Reforma de derecho de la inversión desde cero: extractivismo, derechos humanos y tratados de inversión

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IISD | 23 de marzo, 2021

Reforma de derecho de la inversión desde cero: extractivismo, derechos humanos y tratados de inversión

por Lorenzo Cotula

Los esfuerzos para reformar el régimen de tratados de inversión han ganado fuerza pero son concebidos de manera limitada, como si los tratados existieran independientemente de marcos más amplios de gobernanza[1]. La especialización empuja a los abogados hacia competencias limitadas, mientras que las narrativas predominantes de las políticas de inversión se enfocan en la relación entre Estados e inversores y cuestiones de macro-nivel, tales como los flujos de inversión transfronteriza. Un interés renovado por la manera en que los tratados interactúan con otras normas internacionales, incluyendo los derechos humanos[2], aún debe traducirse en una reconfiguración sustancial de los tratados de inversión.

Estas tendencias contrastan con las realidades locales de las relaciones de inversión. Pese a que el Estado juega un papel fundamental en la regulación y aprobación de las inversiones, los proyectos a gran escala a menudo involucran o afectan constelaciones más amplias de actores, cada uno con intereses diferentes y que posiblemente se contraponen. Asimismo, la aplicación de los tratados de inversión habitualmente se entrecruzan con otras normas del derecho nacional e internacional, y las implicancias prácticas de un tratado dependen en parte de estas normas. Los acuerdos de gobernanza plantean cuestiones difíciles para reconciliar los intereses comerciales con el desarrollo económico, la justicia social y la protección ambiental. Y mientras que la solución de controversias entre inversionistas y Estados se enfoca en la reparación que un Estado podría deberle al inversor, los procedimientos pueden tener ramificaciones más amplias, afectando a los actores y derechos más allá de la díada convencional entre inversionista y Estado[3].

Las inversiones a gran escala en el sector de los recursos naturales ilustran estas complejidades. Las operaciones mineras, petroleras, tala y agronegocios pueden tener impactos de alto alcance en los productores a pequeña escala, habitantes de los bosques, ganaderos y pescadores artesenales, incluyendo a grupos que el derecho internacional reconoce como Pueblos Indígenas. Las relaciones entre empresas, personas afectadas y las diferentes ramas del Gobierno a menudo involucran diversos instrumentos jurídicos que sustentan reclamaciones contradictorias –desde disposiciones constitucionales y legislación sectorial a tratados internacionales que protegen la inversión extranjera, los derechos humanos y el medio ambiente. Además, el enfoque que adopta un Gobierno con respecto al desarrollo de los recursos naturales puede diferir significativamente del promovido por los grupos locales. Por lo tanto, cuando, por ejemplo, un Estado se defiende en un arbitraje entre inversionista y Estado, no necesariamente defiende los mismos intereses de los grupos locales.

A este respecto, las inversiones en las industrias extractivas pueden exponer las tensiones sistémicas que impregnan la gobernanza de la inversión extranjera. Explorar cómo los tratados de inversión operan en estos contextos puede reconfigurar la manera en que entendemos, y abordamos, las relaciones de inversión. También puede brindar reflexiones para repensar el régimen de los tratados de inversión y su articulación con otras normas internacionales, incluyendo los derechos ambientales y humanos.

El derecho y la política económica del extractivismo

En los países dependientes de recursos, las actividades extractivas guardan una profunda relación con la estatidad: las autoridades públicas a menudo dependen enormemente de los ingresos provenientes de los recursos y, a un nivel más profundo, la asignación de derechos sobre estos recursos brinda una vía para que el Estado ejerza la ‘ocupación efectiva’ y, por lo tanto, afirme la soberanía bajo el derecho internacional[4]. Las mercancías, tales como el petróleo, oro y aceite de palma, pueden sustentar mitologías de identidad y desarrollo nacional, así como las exportaciones y el intercambio extranjero. La gobernanza de los recursos naturales puede involucrar una contestación pública extensiva por sobre las vías para el desarrollo, y diversas combinaciones de cooperación y resistencia por parte de los grupos afectados por las actividades extractivas.

Pese a que los patrones de gobernanza pueden variar en gran medida, determinadas características tienden a facilitar los proyectos a gran escala. Las instituciones estatales con frecuencia controlan los recursos naturales y tienen poder sobre la asignación de los mismos a posibles inversores. Diferentes acuerdos jurídicos alientan las inversiones comerciales mientras marginan los derechos sobre los recursos locales que podrían impedirlas. Por ejemplo, nociones generales o definidas deficientemente de la ‘utilidad pública’ puede permitir que las autoridades expropien tierras y otorguen derechos a proyectos extractivos, priorizando, en efecto, determinadas actividades privadas por sobre otras[5]. Asimismo, algunas leyes condicionan los derechos a la tierra a pruebas de ‘uso productivo’, con nociones sesgadas de productividad –que a menudo son medidas únicamente en términos de un cambio duradero en el uso de la tierra– debilitando los derechos de cambio de uso de los agricultores, ganaderos y cazadores-recolectores[6].

Con frecuencia arraigadas en legados coloniales, arreglos como tales facilitan las inversiones en actividades que, a través de redes elaboradas de contratos, incorporan los sitios de extracción a la economía global. Están integradas dentro de economías políticas variables que vinculan al Estado con elites nacionales que persiguen intereses públicos o personales en la extracción de recursos; mercados de exportación que necesitan garantizar el suministro de mercancías; capitales extranjeros en busca de oportunidades de negocios; instituciones financieras internacionales que apoyan o imponen reformas de políticas favorables a las empresas; y actores locales, tales como autoridades tradicionales, que son intermediarios para el acceso a ubicaciones ricas en recursos[7]. Estos arreglos son algunas de las causas fundamentales de los conflictos asociados con la expansión de la frontera extractiva a áreas que no tienen historial de inversiones a gran escala –porque la ley menoscaba el lazo tradicional de las personas con el territorio en el que habitan y prioriza, en cambio, la asignación de derechos sobre los recursos a los operadores comerciales. En tales contextos jurídicos, incluso las inversiones que cumplen con la legislación nacional pueden dificultar sistemáticamente las reclamaciones relativas a la defensa de los recursos locales.

Las controversias con frecuencia surgen de una distribución desigual de costos y beneficios, así como la desposesión material y la dislocación social que los nuevos proyectos a gran escala pueden imponer sobre los actores locales. Pero también pueden originarse en transiciones más profundas que estos proyectos representan, con imperativos de desarrollo nacional y comercial que tienen prioridad sobre los valores sociales, culturales y espirituales que muchas personas atribuyen a su entorno circundante. Habiendo tanto en riesgo, las controversias de inversión pueden provocar conflictos tensos entre las empresas, las personas cuyas formas de vida se encuentran en riesgo, y diversas agencias gubernamentales nacionales y locales, así como divisiones dentro y entre las comunidades.

El lugar que ocupa el derecho internacional

El derecho internacional brinda una base jurídica para las estrategias extractivas. Organiza a las personas y los territorios dentro de los Estados[8], confiere a los Estados ‘soberanía permanente’ sobre los recursos naturales localizados dentro de su jurisdicción[9]. El derecho internacional requiere que los Estados ejerzan su soberanía ‘en interés del … bienestar del pueblo’[10]. La población de un país habitualmente alberga diferentes intereses y aspiraciones, y los Estados tienen la autoridad jurídica para reconciliar estos intereses y representarlos en el plano internacional. En la práctica, estudios empíricos destacan los diversos intereses que las diferentes instituciones estatales pueden promover[11], mientras que las normas internacionales sobre asuntos tales como los derechos humanos, Pueblos Indígenas y gobernanza medioambiental confirman la naturaleza pluralista de la organización política en la vida real.

El derecho internacional crea obligaciones para los Estados y ofrece reparación por violaciones, permitiendo a los actores no estatales que movilicen el lenguaje del derecho internacional cuando intentan influir sobre las autoridades públicas. Recurrir al derecho internacional en las controversias sobre recursos naturales también ha resultado en procedimientos jurídicos reales destinados a responsabilizar a los Estados por presuntas violaciones, incluyendo los litigios de derechos humanos y los arbitrajes entre inversionistas y Estados. Tales procedimientos a menudo surgen de controversias difíciles donde entran en conflicto diferentes universos –desde salas de juntas corporativas hasta las formas tradicionales de vida de las personas que tienen una conexión fuerte con sus tierras y territorios.

Debido a los contextos sociales y jurídicos de los cuales se originan, los procedimientos pueden exponer las tensiones entre construcciones locales e internacionales, y entre diferentes normas internacionales. Por ejemplo, el litigio internacional de derechos humanos puede requerir que los demandantes replanteen sus reclamaciones sobre los recursos dentro de nociones, tales como el derecho humano a la propiedad, que entren en conflicto con concepciones indígenas. Y mientras la jurisprudencia de derechos humanos ha ligado la relación de las personas con su territorio a una cosmovisión tradicional, auto-determinación socio-económicos[12], las normas de protección de las inversiones principalmente conceptualizan los recursos naturales como activos comerciales, con su valor expresado en términos monetarios.

Las tensiones dentro del derecho internacional son especialmente evidentes en casos donde los tratados de derechos humanos e inversión protegen las demandas contrapuestas de recursos. En los litigios ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los Pueblos Indígenas han impugnado el manejo de la restitución de la tierra y el otorgamiento de concesiones comerciales. Estas demandas pueden entrar en conflicto con las normas de protección de las inversiones. En el caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, por ejemplo, una comunidad indígena solicitó la restitución de las tierras de propiedad de un inversor extranjero protegido bajo un tratado bilateral de inversión[13]. Por el contrario, en varios arbitrajes entre inversionista y Estado, las empresas han impugnado acciones que los Estados alegan haber tomado, al menos en parte o en la retórica, para abordar inquietudes o malestar local por el impacto de un proyecto, mientras que los Estados o partes no contendientes han desarrollado argumentos de derechos humanos para persuadir al tribunal a que rechace las demandas del inversor. En Bear Creek vs. Perú –solo para citar un ejemplo– el tribunal discutió las implicancias de los requisitos de consulta establecidos por instrumentos jurídicos internacionales que protegen los derechos de los Pueblos Indígenas; pero finalmente llegó a una conclusión dividida tanto en términos de derecho como hecho[14].

Integración sistémica – y problemas

En un nivel, el derecho internacional brinda herramientas para manejar estas tensiones. Por ejemplo, la ‘integración sistémica’ requiere que los tribunales tengan en cuenta toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes[15]. Los tribunales arbitrales han reconocido que los tratados de inversión son parte del derecho internacional en general y en algunos casos han aplicado el principio de integración sistémica para considerar asuntos relativos a los derechos humanos[16]. La integración sistémica, no obstante, no altera el alcance de la jurisdicción de un tribunal, y deja bastante espacio para la discreción –por ejemplo, sobre cuáles normas son pertinentes y cómo tenerlas en cuenta. También plantea la cuestión de si los tribunales de inversión están bien posicionados para interpretar el derecho de los derechos humanos.

Más fundamentalmente, las tensiones entre los argumentos relativos a los derechos humanos y el derecho de las inversiones reflejan estos problemas sistémicos, en lugar de ser incidentes aislados, abordarlos requiere más que técnicas para coordinar la interpretación de las normas internacionales. Recurrir a los derechos humanos a menudo es una respuesta a la marginación estructural que los actores locales enfrentan en la gobernanza nacional, lo cual puede resultar en el hecho de que las autoridades asignen concesiones con poca consulta o compensación, sin mencionar el respeto por los derechos sobre los recursos locales y sistemas de creencias. Mientras tanto, la movilización pública contra un proyecto de inversión que, según se percibe fue aprobado sin la debida consulta, puede generar protestas, una acción gubernamental destinada a cancelar o renegociar el proyecto, y finalmente un arbitraje entre inversionista y Estado.

Estas consideraciones apuntan a una desajuste entre la naturaleza de las controversias y las normas y procedimientos internacionales disponibles para resolverlas. Si bien las controversias por los recursos naturales a menudo involucran a múltiples actores y plantean asuntos de amplio espectro, la jurisdicción de los tribunales de arbitrajes entre inversionistas y Estados principalmente se centra en determinar si un Estado violó determinados estándares de trato que deben concederse a los inversores extranjeros. Esto confina los límites de la controversia y deja de lado otros argumentos, tales como aquellos basados en los derechos humanos –relegándolos, por ejemplo, a debates sobre el monto que un Estado debe pagar a una empresa por daños[17]. Los activistas locales pueden, y a menudo, presentan sus propias demandas ante los tribunales nacionales, las instituciones internacionales de derechos humanos y los mecanismos de queja establecidos por prestamistas o por los órganos encargados de las mercancías, y la falta de coordinación entre acuerdos que abordan las demandas de inversión y las demandas de derechos humanos pueden fragmentar los procedimientos y los resultados de la solución de controversias.

Implicancias distributivas del derecho de las inversiones

En controversias complejas sobre los recursos naturales, el encuadre reducido del derecho de las inversiones tiene consecuencias distributivas, marginando estructuralmente a los actores locales cuyos derechos pueden encontrarse directamente en riesgo –desde personas que sufren la desposesión de sus tierras o daño ambiental hasta los potenciales beneficiarios de la reforma agraria. Procesalmente, los actores que pueden haber impugnado políticas estatales en las calles, o incluso ante los tribunales, ahora dependen de las agencias estatales para que sus perspectivas sean representadas. Pese a que los reglamentos de arbitraje aplicables pueden permitirles realizar presentaciones en calidad de amicus curiae, estas son contribuciones puntuales meramente informativas para asistir al tribunal en sus deliberaciones. Los tribunales gozan de amplia discreción para determinar si aceptar estas presentaciones o no, y cómo utilizar, si es que deciden hacerlo, los argumentos contenidos en las mismas. El acceso restringido a la documentación o a las audiencias del caso dificulta para los amici calibrar sus argumentos, reduciendo la probabilidad de que el tribunal los considere[18]. Como resultado, las perspectivas locales generalmente son ‘invisibles’ en los procedimientos de solución de controversias[19].

El régimen de tratados de inversión también es de importancia en términos sustantivos, ya que puede afectar tanto la diversidad de los intereses protegidos como la fuerza de la protección jurídica. Elevar al plano internacional los derechos e intereses de ciertos actores privados, sin atribuirles obligaciones proporcionales, altera el equilibrio de los derechos y obligaciones entre las empresas transnacionales, las agencias estatales y los actores locales[20].. Por ejemplo, pese a que la adquisición de derechos sobre los recursos naturales habitualmente es regulada por el derecho nacional, el derecho internacional protege los intereses del inversor que el derecho nacional necesariamente reconoce como derechos jurídicos. De hecho, los tribunales arbitrales han interpretado los tratados de inversión como que protegen las ‘expectativas legítimas’ de los inversores, las cuales pueden ser creadas por los funcionarios públicos si, por ejemplo, dan garantías de que la tierra estará disponible y que los permisos necesarios serán emitidos.

Si los funcionarios realizan tales representaciones antes de consultar a las personas afectadas, pueden surgir tensiones entre las expectativas del inversor y los derechos a los recursos locales. Al convertir las expectativas del inversor en demandas jurídicas, la doctrina de las expectativas legítimas puede alterar el equilibrio entre estos intereses contrapuestos[21]. La compensación es la vía de recurso más común en el arbitraje entre inversionista y Estado, lo cual significa que los Estados pueden salvaguardar los derechos locales y compensar a los inversores. Pero los procedimientos de arbitraje pueden afectar directamente los derechos de terceras partes, por ejemplo, cuando un inversor busca una remediación que interfiere con la ejecución de sentencias que terceras partes obtuvieron en tribunales nacionales[22], y el riesgo de que una controversia expansiva pueda desalentar al Estado a actuar en primer lugar[23].

Si bien los actores locales pueden ser capaces de recurrir a instituciones internacionales de derechos humanos, los tratados de inversión brindan a los inversores extranjeros protecciones de mayor alcance y oportunamente ejecutables. A diferencia de los tratados de inversión, los instrumentos de derechos humanos requieren que los actores agoten los recursos internos antes de acceder a reparación internacional, lo cual puede llevar años de litigio en los tribunales nacionales. Las asimetrías también pueden resultar de estándares sustantivos o de revisión. Por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmó que los Estados gozan de un ‘margen de apreciación’ al aplicar normas internacionales, definiendo su propia competencia como evaluar si las autoridades han alcanzado un ‘equilibrio justo’ general entre la propiedad privada y los intereses públicos. Por contraste, la mayoría de los tribunales arbitrales no han seguido la doctrina de margen de apreciación y, en demandas de expropiación, han observado si la conducta estatal cumplía con las condiciones que habitualmente requieren los tratados de inversión para determinar que la expropiación ha sido lícita. Cuando los daños son un aspecto relevante, los tribunales entre inversionistas y Estados han otorgado montos significativamente más elevados que los tribunales de derechos humanos[24]. Las diferencias son aún más pronunciadas cuando no existe un tribunal regional de derechos humanos.

Derechos más sólidos y medios de reparación más eficaces pueden dar a las empresas transnacionales mayor influencia en sus relaciones con el Gobierno que la que gozan las personas afectadas por sus actividades, agravando los desequilibrios en la capacidad de los diferentes actores para influir en las decisiones públicas. Pese a que se considera que el derecho internacional principalmente debe regular las relaciones internacionales, de esta manera, puede reverberar en todos los ámbitos políticos a nivel nacional.

La necesidad de un enfoque holístico

Los debates sobre la gobernanza en materia de inversión cumplen una función de perspectiva y posicionalidad. Los expertos jurídicos que asesoran a las empresas transnacionales pueden verse preocupados por el hecho de que la acción estatal menoscabe el rendimiento comercial. Pueden percibir el cuestionamiento al régimen de tratados de inversión como un proceso de desintegración económica, donde los Estados retiren las disposiciones jurídicas que rigen las inversiones transfronterizas[25]. Pero para muchas personas afectadas por la extracción de recursos, es el régimen jurídico preponderante el que desincorpora y desintegra, porque los tratados de inversión pueden proteger emprendimientos que, aunque estén en concordancia con el derecho nacional, pueden cambiar drásticamente sus vidas con poco margen para expresar sus opiniones u obtener reparación.

Tratar estos temas requiere una consideración holística de las múltiples esferas del derecho nacional e internacional –no evaluando el régimen de los tratados de inversión de manera aislada sino teniendo en cuenta que éste se entrecruza, y afecta, disposiciones más amplias de gobernanza. En términos de políticas, apela a un cambio sistemático mucho más allá de los tratados de inversión. Dependiendo de cada contexto, puede resultar necesario reformar el derecho nacional para proteger los derechos tradicionales sobre los recursos y facilitar la participación pública en la aprobación de una inversión, mientras que la negociación en curso de un acuerdo multilateral sobre empresas y derechos humanos podría ayudar a volver a equilibrar los derechos y obligaciones.

En cuanto al derecho internacional de las inversiones, las opciones para las agendas reformistas incluyen reafirmar las obligaciones del inversor, por ejemplo, en materia de medio ambiente y derechos humanos, y excluir estos asuntos de la protección de aquellas inversiones que no cumplan con las mismas[26]. También incluyen reinventar la solución de controversias para que considere más efectivamente los derechos de las personas afectadas por una inversión o controversia. Esto podría involucrar una mayor participación de terceras partes afectadas, la desestimación de demandas donde estas partes no puedan intervenir; o replantear demandas y recursos cuando las circunstancias lo requieran[27]. Los vínculos cruzados podrían mejorar la coherencia dentro del derecho internacional –por ejemplo, a través de las disposiciones sobre conflictos que establecen la primacía de las obligaciones de derechos humanos por sobre los tratados de inversión, y ordenando que los tribunales arbitrales remitan a los organismos de derechos humanos cualquier asunto que requiera la interpretación del derecho de los derechos humanos[28].

En un momento donde los profesionales jurídicos se encuentran bajo presión para que se especialicen en campos más reducidos, las respuestas efectivas requieren una ‘vista panorámica’ de los múltiples órganos de derecho involucrados, y una acción imaginativa desde el nivel local al global.

Autor

Lorenzo Cotula es un investigador principal en derecho y desarrollo sostenible del International Institute for Environment and Development (IIED) y profesor invitado de la Universidad de Strathclyde, Facultad de Derecho.

Notas

[1] Este artículo resume en gran parte el documento más extenso: Lorenzo Cotula, “(Dis)integration in Global Resource Governance: Extractivism, Human Rights, and Investment Treaties” (2020) Journal of International Economic Law 23(2):431–454, https://academic.oup.com/jiel/article/doi/10.1093/jiel/jgaa003/5875706. El artículo más extenso brinda referencias comprehensivas para respaldar los puntos expuestos. Agradezco a Jesse Coleman, Nicolás Perrone y Zoe Phillips Williams por sus comentarios para el artículo de ITN.

[2] El Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha convocado una consulta sobre estos temas: https://www.ohchr.org/SP/Issues/Business/Pages/IIAs.aspx . Véase también la carta abierta de varios mandatarios de derechos humanos de las Naciones Unidas en conexión con la labor del Grupo de Trabajo III sobre la Reforma de la Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) (7 de marzo de 2019), https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/public_-_ol_arm_07.03.19_1.2019_0.pdf.

[3] Véase también Nicolás M. Perrone, “The International Investment Regime and Local Populations: Are the Weakest Voices Unheard?” (2016) Transnational Legal Theory 7(3):383–405; Zoe Phillips Williams, “Investor-State Arbitration in Domestic Mining Conflicts” (2016) Global Environmental Politics 16(4):32–49.

[4] Leif Weinar, Bood Oil: Tyrants, Violence, and the Rules that Run the World (Oxford University Press, 2016), en 67–79.

[5] Véase por ej., Brightman Gebremichael, “Public Purpose as a Justification for Expropriation of Rural Land Rights in Ethiopia” (2016) Journal of African Law 60(2):190-212. Sobre la interacción entre los derechos sobre la tierra y los recursos del subsuelo, véase Ana Elizabeth Bastida, The Law and Governance of Mining and Minerals: A Global Perspective (Hart, 2020), págs. 161–163.

[6] Véase por ej., Samuel Nguiffo, Pierre Etienne Kenfack y Nadine Mballa, The Influence of Historical and Contemporary Land Laws on Indigenous Peoples’ Land Rights in Cameroon (Forest Peoples Programme, 2009), http://www.forestpeoples.org/en/topics/rights-land-naturalresources/publication/2010/land-rights-and-forest-peoples-africa-2-camero.

[7] Véase también Anthony Bebbington, Abdul-Gafaru Abdulai, Denise Humphreys Bebbington, Marja Hinfelaar y Cynthia A. Sanborn con Jessica Achberger, Celina Grisi Huber, Verónica Hurtado, Tania Ramírez y Scott D. Odell, Governing Extractive Industries: Politics, Histories, Ideas (Oxford University Press, 2018), https://fdslive.oup.com/www.oup.com/academic/pdf/openaccess/9780198820932.pdf.

[8] Luis Eslava y Sundhya Pahuja, “The State and International Law: A Reading from the Global South” (2020) Humanity 11(1):118–138, 145–146.

[9] Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1803 (XVII) del 14 de diciembre de 1962.

[10] Ibid., párrafo 1.

[11] Anna Sands, “Unpacking Regulatory Chill: The Case of Mining in the Santurbán Páramo in Colombia” (21 de diciembre de 2020) International Institute for Environment and Development, https://www.iied.org/unpacking-regulatory-chill-case-mining-santurban-paramo-colombia.

[12] Véase por ej., las siguientes sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay (2005), en 124, 131, 135; Pueblo Saramaka vs. Suriname (2007), en 82, 93, 95 y Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador (2012), en 145–146, 155, 176.

[13] Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia (2006), párrafos 115(b), 125, 137. Véase más generalmente Tara L. Van Ho, “Is it Already Too Late for Colombia’s Land Restitution Process? The Impact of International Investment Law on Transitional Justice Initiatives” (2016) International Human Rights Law Review 5(1):60–85.

[14] Bear Creek Mining Corporation vs. la República del Perú, Laudo (30 de noviembre de 2017), párrafos 203, 208, 257–264, 406–412, 565–569, 656–668, y Opinión Parcialmente Disidente del Profesor Philippe Sands QC (12 de septiembre de 2017).

[15] Artículo 31(3)(c) del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Viena, 23 de mayo de 1969), 1155 U.N.T.S. 331.

[16]Ej., Urbaser S.A. y Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, Bilbao Biskaia Ur Partzuergoa vs. La República Argentina, Caso del CIADI No. ARB/07/26, Laudo (8 de diciembre de 2016), párrafos 1190, 1200, 1204.

[17] Copper Mesa Mining Corporation vs. La República de Ecuador, Caso de la CPA No. 2012-2, Laudo (15 de marzo de 2016).

[18] En Pac Rim Cayman LCC vs. La República de El Salvador, Caso del CIADI No. ARB/09/12, Laudo (14 de octubre de 2016), el tribunal consideró ‘innecesario’ considerar los argumentos contenidos en una presentación amicus curiae, destacando que las demandantes ‘no tuvieron acceso al cuerpo de pruebas presentadas durante la tercera fase del arbitraje; incluida la audiencia’ (párrafo 3.30).

[19] Nicolás M. Perrone, “The ‘Invisible’ Local Communities: Foreign Investor Obligations, Inclusiveness, and the International Investment Regime” (2018) AJIL Unbound 113:16–21.

[20] Para consultar un debate a este respecto, véase Gathii, J. y Puig, S. (2019). Introduction to the symposium on investor responsibility: the next frontier in international investment law, AJIL Unbound 113:1–3.

[21] Lise Johnson, “A Fundamental Shift in Power: Permitting International Investors to Convert Their Economic Expectations into Rights” (2017-2018) UCLA Law Review Discourse 65:106–123.

[22] Lisa Sachs, Lise Johnson y Ella Merrill, “Environmental Injustice: How Treaties Undermine Human Rights Related to the Environment” (2020) Revue des Juristes de Sciences Po 18:90–100.

[23] Para consultar un debate a este respecto, véase Kyla Tienhaara, “Regulatory Chill in a Warming World: The Threat to Climate Change Policy Posed by Investor-State Dispute Settlement” (2018) Transnational Environmental Law 7(2):229–250.

[24] Véase, por ej., Eric De Brabandere, “Complementarity or Conflict? Contrasting the Yukos Case before the European Court of Human Rights and Investment Tribunals” (2015) ICSID Review 30(2):345–355.

[25] Francesco Montanaro y Federica Violi, “The Remains of the Day: The International Economic Order in the Era of Disintegration” (2020) Journal of International Economic Law 23(2):299–322.

[26] Véase también Surya Deva, “Managing States’ ‘Fatal Attraction’ to International Investment Agreements” (13 de agosto de 2018) Investment Policy Hub, https://investmentpolicy.unctad.org/blogs/75/managing-states-fatal-attraction-to-international-investment-agreements-.

[27] Estos puntos se encuentran articulados en CCSI, IIED y IISD, Los derechos de terceros en la solución de controversias inversionista-Estado: posibles reformas (presentación al Grupo de Trabajo III de la CNUDMI sobre la reforma de la solución de controversias entre inversionistas y Estados, 2019), http://ccsi.columbia.edu/files/2019/07/UNCITRAL-third-parties-submission-spanish.pdf .

[28] Markus Krajewski, Ensuring the Primacy of Human Rights in Trade and Investment Policies: Model Clauses for a UN Treaty on Transnational Corporations, Other Businesses and Human Rights (CIDSE, 2017), https://www.cidse.org/wp-content/uploads/2017/03/CIDSE_Study_Primacy_HR_Trade__Investment_Policies_March_2017.pdf; Jesse Coleman, Kaitlin Y. Cordes y Lise Johnson, “Human Rights Law and the Investment Treaty Regime” Documento de Trabajo del CCSI (2 de junio de 2019) http://ccsi.columbia.edu/files/2019/06/Coleman-Cordes-and-Johnson-Human-Rights-Law-and-the-Investment-Treaty-Regime.pdf. Sobre la coordinación institucional entre los organismos de derechos humanos y el régimen de tratados de inversión, véase también Bruno Simma y Diane Desierto, “Bridging the Public Interest Divide: Committee Assistance for Investor-host State Compliance with the ICESCR” (2013) Transnational Dispute Management 1.

source: IISD