Comisión Europea se opone a que laudo de NextEra contra España se ejecute

CIAR Global | 6 junio, 2022

Comisión Europea se opone a que laudo de NextEra contra España se ejecute

En un Amicus Brief presentado por la Comisión Europea el 31 de mayo ante un tribunal estadounidense que administra el procedimiento “NextEra Energy Global Holdings B.V., et al. v. Kingdomo of Spain”, el órgano europeo argumenta que el laudo dictado contra España viola la legislación de los 27.

La Comisión Europea apoya la oposición que ha hecho España ante el tribunal de distrito de Columbia pidiendo la desestimación de la petición sobre el laudo de más de 290 millones de euros a favor de las filiales holandesas de la compañía estadounidense NextEra.

La Comisión secunda la impugnación del laudo hecha por el Estado español sobre la base de que el tribunal de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) no era el lugar adecuado para resolver el conflicto sobre los cambios normativos de las renovables promovidos por España entre 2010 y 2014, que debería haber sido atendido por un tribunal de la Unión Europea (ver “Unión Europea : No Al Arbitraje Inversor-Estado, A La Carta De La Energía Y A Los TBI Intracomunitarios“, CIAR Global, 25.06.2018).

Además sostiene el error de sometimiento de un litigio intraeuropeo a arbitraje bajo el Tratado de la Carta de la Energía (ver “EU Says €291M Arbitration Award Violates European Law“, Caleb Symons, Law360, 03.06.2022).

NextEra v. España

NextEra inició el arbitraje en CIADI en mayo de 2014 por los cambios regulatorios relacionados con la explotación de energías renovables invocando el Tratado de la Carta de la Energía.

La filial española de NextEra se constituyó en 2008 para la construcción de dos plantas termosolares en Extremadura y fue cerrada en 2016 debido a los cambios en la legislación española.

El 12 de marzo de 2019 el tribunal del arbitraje (Donald M. McRae (presidente), Yves Fortier y Laurence Boisson de Chazournes) concedió prácticamente la totalidad de lo reclamado.

source: CIAR Global