CIADI notifica laudo favorable al Perú en proceso arbitral por proyecto Mamacocha

Por Andina | 15 de enero 2023

CIADI notifica laudo favorable al Perú en proceso arbitral por proyecto Mamacocha

Desestimó demanda de 45.6 millones de dólares de las empresas Latam Hydro LLC y CH Mamacocha.

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), emitió un laudo final favorable al Perú, respecto a las pretensiones económicas demandadas por Latam Hydro LLC y CH Mamacocha S.R.L por el proyecto energético Mamacocha.

Así lo indicó la Comisión especial que representa al Estado peruano en controversias internacionales de inversión (“Comisión Especial”), la cual conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (“SICRECI”).

Detalló que el pasado 20 de diciembre de 2023, la Secretaría General del CIADI le notificó al Estado peruano el laudo final emitido en el marco del procedimiento arbitral iniciado por Latam Hydro LLC (“Latam Hydro”) y CH Mamacocha S.R.L. (“CH Mamacocha o Concesionario”) contra la República del Perú (“Arbitraje Internacional”) bajo el Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (“APC Perú-Estados Unidos”).

En su laudo (en adelante, “Laudo Mamacocha”), el Tribunal Arbitral no solo desestimó la totalidad de las pretensiones de las Demandantes, sino que además condenó en costas a estas.

En consecuencia, el Laudo Mamacocha representa otra victoria categórica para el Estado peruano en arbitrajes de inversión.

En el Arbitraje Internacional, los demandantes alegaron supuestas violaciones por parte del Perú de sus obligaciones bajo el APC Perú-Estados Unidos y bajo el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Nacional, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y CH Mamacocha, con fecha 18 de febrero de 2014, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables (“Contrato RER”).

La controversia se centró en supuestas medidas por parte del Estado peruano que, según los demandantes, tuvieron una repercusión negativa en su inversión para el desarrollo, la construcción y la operación de una central hidroeléctrica de aguas fluyentes de 20 megavatios y en el proyecto de línea de transmisión, cerca de la Laguna Mamacocha en la Región de Arequipa de Perú bajo el Contrato RER (“Proyecto Mamacocha”).

Específicamente, los demandantes alegaron, entre otros aspectos, que diversas entidades del Estado peruano no habrían observado los plazos para la aprobación de permisos para la entrada en operación del Proyecto Mamacocha, incluyendo permisos sobre uso del agua, certificaciones ambientales, certificados de inexistencia de restos arqueológicos, y concesiones definitivas para generación de energía, entre otros.

Asimismo, dicha supuesta inobservancia, además de otras alegadas acciones del Estado peruano, tales como el no otorgamiento de extensiones de plazos bajo el Contrato RER; habrían impedido que CH Mamacocha cumpliese con la fecha máxima prevista contractualmente para la puesta en operación comercial de la central hidroeléctrica en cuestión.

El monto reclamado ascendía a la suma de 45 millones 620,000 dólares más intereses.

El Estado peruano presentó una firme defensa, exponiendo la incongruencia de los argumentos presentados por los demandantes con los principios fundamentales bajo derecho peruano y derecho internacional.

En el Laudo Mamacocha, la mayoría del Tribunal Arbitral acogió los argumentos del Estado peruano, adoptando consecuentemente la correcta interpretación del Contrato RER y aplicando los estándares legales bajo el APC Perú-Estados Unidos.

En definitiva, el Tribunal:

(i) rechazó las reclamaciones sobre alegados incumplimientos contractuales del Estado peruano bajo el Contrato RER;
(ii) rechazó todas las reclamaciones por alegados incumplimientos del APC Perú-Estados Unidos;
(iii) ordenó que las Demandantes sufraguen de manera conjunta los costos del Arbitraje Internacional por un importe de 1 millón 508,304 dólares, y que en consecuencia reembolsen al Estado peruano la suma de 754,152 dólares por concepto de dichos costos, calculados al 3 % anual, capitalizados anualmente hasta la fecha del pago total; y
(iv) ordenó la devolución a CH Mamacocha de la Garantía de Fiel Cumplimiento de 5 millones de dólares en virtud del Contrato RER.

El Laudo Mamacocha constituye una victoria absoluta y contundente para el Estado peruano.

El Laudo Mamacocha representa un precedente jurisprudencial de suma importancia, entre otras cosas porque reafirma el principio de legalidad que rige la actuación de las entidades de la administración pública en el Estado peruano, y excluye cualquier interpretación bajo el Contrato RER que pretenda trasladar al Estado un rol de garante en la obtención de ingresos, modificaciones contractuales, y otorgamiento de permisos regulatorios que sean exigidos al concesionario bajo la legislación aplicable.

El Estado peruano, con el apoyo de los abogados externos de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer que representó al Estado en el Arbitraje Internacional, adoptará todas las acciones que sean necesarias para continuar defendiendo sus intereses en relación con el Laudo Mamacocha.

De conformidad con las reglas de transparencia previstas en el APC Perú-Estados Unidos, el Laudo Mamacocha será publicado y puesto a disposición del público luego de los procedimientos previstos en dichas reglas.

source: Andina