CIADI rechaza demanda de Alsacia en contra del Estado de Chile por US$347 millones

La Tercera | 11 de enero, 2021

CIADI rechaza demanda de Alsacia en contra del Estado de Chile por US$347 millones

por Leonardo Cárdenas

CIADI rechaza demandad de hermanos Francisco y Carlos Ríos en contra del Estado de Chile por falencias del Transantiago. Sentencia dada a conocer hoy ordena a los empresarios colombianos dueños de Express y Alsacia a pagar millonarias costas del litigio. Tribunal concluye que no hubo actos de expropiación de Chile ni vulneración al TLC con Colombia.

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) rechazó la demanda que presentaron los hermanos Carlos y Francisco Ríos -empresarios detrás de las operadoras del Transantiago Express y Alsacia- en contra del Estado de Chile.

La sentencia -a la que tuvo acceso La Tercera PM y que el tribunal hiciera pública hoy declara que : “Chile no violó sus obligaciones bajo los Artículos 9.10 (expropiación)” ni tampoco vulneró el Tratado de Libre Comercio de Chile y Colombia ni el derecho internacional.

Todo comenzó cuando los empresarios colombianos presentaron ante el CIADI el 26 de mayo de 2017 una demanda para reclamar una serie de millonarios millonarios daños (US$347 millones) y perjuicios supuestamente sufridos tras firmar los nuevos contratos del Transantiago en 2011 y que, luego de la paralización de la nueva licitación del sistema por el Gobierno, sufrieron una nueva prórroga posteriormente.

“El tribunal ha determinado que las primeras cuatro medidas alegadas por los Demandantes como violatorias de los estándares Trato Justo y Equitativo, Trato No menos favorable y Protección y seguridad plenas así como la imposición de descuentos y multas por el incumplimiento de los indicadores de servicio son incapaces de comprometer la responsabilidad de Chile bajo el Tratado. A su vez, el Tribunal concluyó que el Directorio de Transporte Público Metropolitano no intervino de manera discriminatoria en los resultados Índice de cumplimiento de regularidad de las compañías, por lo que esta reclamación tampoco constituye una violación de los estándares de Trato Justo Equitativo o Trato no Menos Favorable”, sostuvo el laudo.

Asimismo, el fallo añadió que “el tribunal concuerda con los peritos de Chile en que el Manual de Situaciones Exógenas era lo suficientemente amplio para mitigar el posible impacto del vandalismo. Ahora bien, puede ser que el Manual excluyera de su alcance a sucesos sistemáticos o situaciones que fueran recurrentes o regulares, tales como agresiones de antisociales en ciertos barrios que ocurrieran de manera habitual”.

No obstante, el tribunal no ve prueba determinante de que el vandalismo cotidiano haya sido suficientemente disruptivo como para impedir el despacho de buses o mantener la regularidad de los intervalos.

El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales (SUBREI), Rodrigo Yáñez señaló que dicho resultado favorable es “una muestra de que los Tratados de Libre Comercio dan certidumbre al marco jurídico de la inversión extranjera, pero también salvaguardan la autonomía regulatoria del Estado, permitiéndole llevar a cabo sus funciones regulatorias y de política pública sin interferencias”.

“Estamos muy satisfechos. Este Laudo reafirma que Chile es un país con un innegable compromiso con el Estado de Derecho. Como lo constata el Tribunal, Chile actuó conforme a su tradición de pleno respeto de sus obligaciones internacionales, incluyendo las contenidas en el Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia”, añadió Carolina Valdivia, Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

Por otro lado, el tribunal concuerda en que, “si las omisiones del Estado en materia de vandalismo y de evasión causaron una reducción de los dividendos que los Demandantes habrían tenido derecho a percibir, para calcular su verdadero impacto económico es necesario ajustar el monto de los dividendos mediante una tasa de interés”. “Las omisiones del Estado en materia de vandalismo y evasión que frustraron las expectativas inequívocas y razonables de los Demandantes no pudieron haber sido la causa de la destrucción del valor de las Compañías. En otras palabras, el impacto económico de dichas omisiones no generó la privación sustancial de la inversión de los demandantes”, añadió.

source: La Tercera