V-Net demanda a Costa Rica por US$45 M respaldada en convenio con Venezuela

Por CRHOY | 20-8-20

V-Net demanda a Costa Rica por US$45 M respaldada en convenio con Venezuela

Se trata de un procedimiento interpuesto ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), con sede en Washington.

La empresa V-Net Comunicaciones Sociedad Anónima demandó al Gobierno de Costa Rica y pide una indemnización de al menos US$45 millones.

Se trata de un procedimiento interpuesto ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), con sede en Washington.

El reclamo fue presentado el pasado 11 de agosto por el empresario venezolano Alejandro Hernández Contreras. Esta empresa tuvo diferencias con el Instituto Costarricense de Electricidad por un contrato que tenían con Kölbi y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, acudieron al arbitraje.

La compañía alega que se incumplió con el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APRI) entre la República de Costa Rica y la República de Venezuela.

Este tratado fue suscrito en marzo de 1997 y desde el año 2001 se convirtió en ley de la República. Según los demandantes, Costa Ricatenía la obligación, según la ley, “de negociar de buena fe la resolución de la disputa”, pero al no obtener respuesta se interpuso el proceso en el CIADI.

V-Net Comunicaciones Sociedad Anónima está representada en el proceso por los abogados Hernando Díaz-Candia y Gilberto A. Guerrero-Rocca de WDA Legal, en Miami y Róger Bravo en Costa Rica.

En la denuncia expuesta en el CIADI, los denunciantes señalan al ICE por supuestamente exponer “al desprestigio nacional e internacional” a la compañía y socios, pues se anunciaron sanciones contra el consorcio. Además, se denuncia “una paralización absoluta e intempestiva de todas sus operaciones productivas”, luego de acciones gubernamentales ejecutadas por el ICE”.

Las diferencias con el ICE

V-Net se presentó como una empresa de capital venezolano, y en el año 2017 ganó un contrato exclusivo como distribuidor de productos y servicios de la marca Kölbi. Al parecer, el contrato se renovaba de forma automática cada 2 años, pero los denunciantes argumentan que el ICE rompió el contrato en el 2018.

Al parecer, la entidad estatal habría señalado supuestas violaciones de los contratistas y adjudicó el contrato a otra compañía. Desde entonces V-Net rechaza la forma en cómo se dieron los hechos y presentó la queja.

Ellos sostienen que las autoridades ticas han ignorado sus solicitudes para negociar, como lo señalaba el APRI, y sostienen que la manera de cerrar el contrato fue infundada e injusta. Así que, tras cumplir los procesos establecidos en el tratado entre países, se elevó el caso.

El convenio: Ley 8067

El 2 de marzo del 2001 la Asamblea Legislativa ratificó como ley un acuerdo entre la República de Costa Rica y la República de Venezuela para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.

El convenio fue suscrito desde 1997 por ambos países con el objetivo de “crear y mantener condiciones favorables para las inversiones” de empresarios de cada país en el territorio del otro y que “contribuyen al progreso tecnológico y al bienestar económico de sus pueblos”.

En el artículo 11 de la ley, se establecieron los parámetros para la solución de controversias “entre un inversionista de una parte contratante y la otra parte contratante”.

En este punto se expresa que cualquier controversia que surja será resuelta en la medida de lo posible “mediante un acuerdo amistoso”.

En caso de que no se llegue a un arreglo en un plazo de 6 meses, la parte afectada puede acudir a los tribunales o a un arbitraje. Según la normativa en primera instancia se procede ante el CIADI.

La ley se compone de 13 artículos y en un principio la duración del tratado era de 10 años. Una vez vencido ese periodo, la ley establece que seguirá en vigencia indefinidamente, hasta que uno de los países notifique por escrito, con 12 meses de anticipación, su decisión de darlo por terminado.

“En caso de cesar el presente Acuerdo en su vigencia, sus disposiciones seguirán siendo aplicables por un período adicional de 10 años a las inversiones realizadas antes de efectuarse la notificación a que se refiere el presente párrafo”, señaló la ley.

El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) debe ser notificado de este arbitraje internacional. CRHoy.com hizo la consulta a la entidad para saber si ya había sido puesta en conocimiento, sin embargo, al cierre de esta nota no se había obtenido respuesta. De igual manera, se le solicitó un criterio al ICE, pero se está a la espera de una posición oficial.