Retiro de rentas vitalicias: Aseguradora activa litigio internacional en marco de Tratado de Libre Comercio con EE.UU.

Por El Desconcierto | 13-5-21

Retiro de rentas vitalicias: Aseguradora activa litigio internacional en marco de Tratado de Libre Comercio con EE.UU.

La aseguradora Ohio National pidió al gobierno de Chile dar inicio a “un procedimiento de consultas amistosas y negociaciones para intentar resolver las grandes consecuencias”, presuntamente ocasionadas por la ley recientemente promulgada que permite el retiro de rentas vitalicias.

La aseguradora Ohio National informó a nuestro país sobre la activación formal del mecanismo de resolución de controversias del Trato de Libre Comercio entre Estados Unidos y Chile, por la ley que permite el anticipo de rentas vitalicias.

Lo anterior, a través de una misiva enviada la tarde de este miércoles, al ministro de Relaciones Exteriores, Andrés Allamand.

En detalle, la misiva firmada por Claudio Correa, gerente general de Global Holdings LLC, matriz de Ohio National, pidió al gobierno de Chile dar inicio a “un procedimiento de consultas amistosas y negociaciones para intentar resolver las grandes consecuencias”, presuntamente ocasionadas por la ley recientemente promulgada de rentas vitalicias.

Asimismo, por las eventualidades derivadas de aquellos proyectos futuros del país que “tengan su causa en otras iniciativas legales en el mismo sentido”.

En ese sentido, indica que “la promulgación de tal cuerpo legal y el actual clima de incerteza jurídica tiene como consecuencia que el Estado de Chile esté infringiendo el derecho de ON Global Holding LLC”, a recibir un trato justo y equitativo.

Incluso, la aseguradora acusa a Chile de quebrantar las normativas que prohíben todo tipo de expropiaciones directas e indirectas.

De acuerdo con Ohio National, tales derechos se encuentran protegidos por las disposiciones del Tratado de Libre Comercio, y por los principios, reglas y normas del derecho internacional de inversiones.

La ley promulgada

Según indica la Ley 21.330, los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al diez por ciento del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de ciento cincuenta unidades de fomento.

Así también, señala que el retiro que efectúen los pensionados o sus beneficiarios que opten por solicitarlo, se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado.

Las reglas relativas a la intangibilidad y naturaleza de estos recursos, la tramitación de la solicitud, el pago de pensiones de alimentos impagas y la información a las autoridades correspondientes, incluida la Comisión para el Mercado Financiero, contenidas en los incisos precedentes de esta disposición, serán aplicables a las solicitudes de anticipos que efectúen los pensionados o sus beneficiarios por rentas vitalicias.

Fuente: El Desconcierto