Para asesor de la UE arbitraje ae TCE es incompatible con Derecho de la Unión

Por CIAR Global | 4-3-21

Para asesor de la UE arbitraje ae TCE es incompatible con Derecho de la Unión

El Abogado General de la Unión Europea Maciej Szpunar concluyó el 3 de marzo de 2021 que el arbitraje del Tratado de la Carta de la Energía (TCE) intracomunitario es incompatible con el Derecho de la Unión tomando como base la sentencia Achmea, y plantea que las disputas pueden confiarse a los tribunales nacionales de los Estados miembros.

En sus conclusiones en el asunto “República de Moldova v. Komstroy” Maciej Szpunar considera que el artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía es incompatible con el Derecho de la Unión cuando se aplica en un contexto intracomunitario : “opino que el tribunal arbitral establecido de conformidad con el artículo 26 del TCE, incluso en una controversia entablada por un inversor de un Estado miembro contra otro Estado miembro, se encuentra fuera del sistema judicial de la Unión.”

Y considera que los inversores en países de la UE pueden confiar en la protección ante tribunales nacionales de los Estados miembros (párrafo 99) : “Sin embargo, en la medida en que no puede excluirse, en esta etapa, que las disposiciones materiales del TCE, incluido el artículo 1, punto 6, puedan ser aplicables en el ordenamiento jurídico de la Unión, también debe presumirse que los inversores de un Estado miembro pueden invocar disposiciones en caso de litigio contra otro Estado miembro ante los tribunales de este último, a que se refiere el artículo 26 del TCE. En estas circunstancias, tanto el artículo 1, apartado 6, como el artículo 26 del TCE deben considerarse potencialmente aplicables dentro del ordenamiento jurídico de la Unión.” [traducción propia]

Entre las declaraciones recogidas bajo el epígrafe : “Dudas sobre la aplicabilidad de las disposiciones del TCE en el ordenamiento jurídico de la Unión“, Szpunar explica que : “debo señalar que la incompatibilidad de un mecanismo de arbitraje de inversión previsto por un acuerdo internacional con el Derecho de la Unión se deriva directamente del principio de primacía del Derecho de la Unión. Esto da lugar a su inaplicabilidad en el ordenamiento jurídico de la Unión, sin limitación temporal alguna, por lo que no puede reconocerse la jurisdicción de un tribunal arbitral sobre esta base.”

Su decisión que respalda la posición ya adoptada por muchos estados miembros de la UE y de la Comisión Europea concluye sobre la aplicabilidad del artículo 26 del TCE que : “el mecanismo de solución de controversias previsto en el artículo 26 del TCE es, en mi opinión, incompatible con el derecho de la UE, ya que permite que un tribunal arbitral ubicado fuera del sistema judicial de la Unión, en caso de de un litigio entre un inversor de un Estado miembro a otro Estado miembro, para interpretar o aplicar el Derecho de la Unión y cuestionar, por tanto, el principio de confianza mutua entre los Estados miembros y la preservación del carácter específico del Derecho establecido por el Tratados, al mismo tiempo que socava la autonomía del Derecho de la Unión. En este sentido, el artículo 26 del TCE no está destinado a aplicarse dentro del ordenamiento jurídico de la Unión.”

source: CIAR Global