Panamá obtiene fallo favorable del CIADI por expropiación de proyecto ecoturístico

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Lex Latin | 5 de marzo, 2019

Panamá obtiene fallo favorable del CIADI por expropiación de proyecto ecoturístico

Panamá obtuvo un laudo favorable y definitivo del Centro Internacional de Arreglo
de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) en una demanda interpuesta por Álvarez y Marín Corporación S.A.y una afiliada costarricense; Cornelis Willem van Noordenne y Bartus van Noordenne, y la fundación holandesa Anbadi, en 2015.

Las partes que reclamaron pedían una indemnización de USD 100 millones por la
expropiación, supuestamente ilegal, de un centro ecoturístico en la reserva natural de
Ngäbe-Buglé.

Hogan Lovells asesoró al Gobierno de la República de Panamá en Miami y Madrid.
Mientras, Dechert LLP fue el consultor jurídico de los demandantes desde sus oficinas
de París y Bruselas.

En la demanda introducida ante el CIADI, los reclamantes alegaron que Panamá
infringió su Tratado de Libre Comercio con Centroamérica (http://www.sice.oas.org
/trade/capan/capan1.asp) y el Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones con el Reino de los Países Bajos. Específicamente, los demandantes
alegaron que Panamá expropió y no otorgó un trato justo y equitativo a las empresas
y a su inversión en el proyecto residencial y hotelero de ecoturismo, según detalló
Hogan Lovells.

Los reclamantes solicitaron indemnización por más de USD 100 millones,
incluidos daños morales, tarifas y costos. Estos eran inversionistas en Desarrollo
Ecoturístico Cañaveral (Decsa), compañía panameña establecida para desarrollar un centro turístico multimillonario en la reserva natural de Ngäbe-Buglé en Panamá,
cerca del archipiélago de Bocas del Toro.

Todos los alegatos de los demandantes fueron desestimados. El laudo del CIADI
(emitido el pasado 12 de octubre) se hizo definitivo el 11 de febrero de 2019,
cuando terminó el plazo de impugnación de la decisión.

El Tribunal señaló que los argumentos de Panamá, cuyo foco era que el CIADI no
tenía jurisdicción sobre el caso, resultaron pertinentes. La decisión señaló que todos
los tratados de inversión tienen un requisito implícito para que un inversionista
cumpla con la legislación nacional. Específicamente, dijo el bufete, encontraron que
los demandantes violaron la ley panameña y las protecciones especiales otorgadas a
las comunidades indígenas en Panamá.

La violación se consideró grave e impidió a los demandantes obtener protección en
virtud de los tratados aplicables. La Corte también encontró que las empresas que
incoaron el reclamo no realizaron la debida diligencia e ignoraron las múltiples
señales de alerta con respecto a la ilegalidad de la inversión, aclaró el escritorio.

source: Lex Latin