97% de los acuerdos de protección de inversiones firmados por Uruguay recurren al CIADI para la solución de controversias

97% de los acuerdos de protección de inversiones firmados por Uruguay recurren al CIADI para la solución de controversias

Por La Diaria | 18-12-17

El miércoles a las 19.00 en la Facultad de Derecho se presenta el libro América del Sur frente a los tratados bilaterales de inversión: ¿hacia un retorno del Estado en la solución de controversias?, escrito por la docente de Derecho Internacional Público y Comercio Internacional de la Universidad de la República (Udelar) Magdalena Bas. El libro, publicado por la Comisión Sectorial de Investigación Científica de la Udelar, analiza la postura de los países de América del Sur frente al sistema de arbitraje internacional que proponen los Tratados Bilaterales de Inversiones (TBI).

Bas identifica tres posiciones. En primer lugar, un grupo de países –Ecuador, Bolivia y Venezuela– que en la primera década del siglo XXI cuestionan los TBI e inician procesos de desvinculación y denuncia de estos tratados, con el consiguiente abandono del Centro Internacional de Arreglo de las Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) como mecanismo de solución de controversias. Estos países proponen foros alternativos donde dirimir las controversias.

La autora ubica en una posición distinta a Brasil, que firmó 14 acuerdos entre 1994 y 1999, sobre todo durante la presidencia de Fernando Henrique Cardoso, que luego no fueron ratificados por el Parlamento. La oposición surgió de las comisiones parlamentarias de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional. Se consideró que este tipo de acuerdos “comprometen al Estado por períodos muy extensos, privilegian más al inversor extranjero en detrimento del nacional, y pueden presentar problemas de constitucionalidad, por ejemplo en relación a la solución de controversias en instancias internacionales de arbitraje, y la libre transferencia de capitales puede presentar riesgos en la balanza de pagos”, señala Bas. En 2002 se crea un grupo de trabajo interministerial que resuelve retirar los tratados del Parlamento. “Brasil representa el caso de un actor que entiende que los beneficios recibidos una vez incorporado en el régimen no son mayores ni iguales a los que se percibían antes de su incorporación y elige permanecer fuera”, indica la autora. Agrega, citando a expertos brasileños, que hasta el momento todas las controversias entre inversores extranjeros y Brasil como Estado receptor son dirimidas en Brasil, aplicando el derecho interno de ese país y en idioma portugués. Sin embargo, cuando las empresas brasileñas empiezan a invertir con más vigor fuera de fronteras, el gobierno de Brasil empieza a pensar en elaborar un instrumento para dar apoyo a las inversiones de sus empresas en el exterior. Así desarrolla un nuevo modelo de tratado de inversiones denominado Acuerdo de Cooperación y Facilitación de Inversiones (ACFI). A diferencia de los TBI, el ACFI propone un mecanismo de solución de controversias entre gobiernos.

En una tercera posición hay un grupo amplio de países –Argentina, Chile, Colombia, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam y Uruguay– que siguen suscribiendo TBI que en la mayoría de los casos remiten al CIADI como organismo de solución de controversias.

Después de Argentina, Chile y Perú, Uruguay es el país que más TBI tiene en vigor. En total tiene vigentes 29 acuerdos de este tipo, y 97% de ellos recurre al CIADI como organismo de solución de controversias. En 66% de los acuerdos no se condiciona el inicio del arbitraje internacional a la obligación de agotar los recursos internos. El único TBI firmado por Uruguay que no remite al CIADI es el celebrado con China, que en cambio establece la creación de un tribunal arbitral ad hoc.

Además del juicio contra la tabacalera Philip Morris, ya concluido, Uruguay enfrenta actualmente una demanda de la empresa de telecomunicaciones Italba ante el CIADI. Por otra parte, el acuerdo de inversión firmado con la empresa finlandesa UPM también prevé la posibilidad de recurrir al CIADI en caso de diferencias.

Bas concluye que las posturas diferentes de los países se deben, además de a factores ideológicos de los gobiernos de turno, a aspectos coyunturales, como el número de demandas registradas en contra del Estado y el monto indemnizatorio reclamado en cada demanda, así como a variables vinculadas al derecho interno de los países –por ejemplo, en el caso de Bolivia, Ecuador y Venezuela, sus constituciones establecen como obligatoria la jurisdicción doméstica para las controversias inversor-Estado–. En relación con estos dos motivos, Bas apunta que la defensa de la soberanía “juega un rol esencial, en particular cuando se percibe una limitación de esta en función de las demandas o amenazas de demandas de manos de inversores extranjeros, que pueden derivar en una ‘parálisis normativa’ o incluso una ‘congelación’, impidiendo a los Estados adoptar reglamentos en áreas tales como medioambiente o salud pública”. “Tal limitación evidencia una eventual colisión entre los compromisos asumidos por el Estado de proteger inversiones extranjeras y sus obligaciones en materia de derechos humanos. La parálisis normativa termina por perfilar a las empresas multinacionales como creadoras de normas vinculantes para los Estados, práctica que cuestiona las bases del propio Estado como titular de la soberanía”, agrega la autora.

Bas concluye que la participación de Uruguay “tanto en los proyectos regionales como en las discusiones a nivel multilateral” que se están dando sobre estos temas “es esencial para la consolidación de una posición nacional más firme en materia de inversiones”, que le permita contar con “bases sólidas para la eventual negociación de futuros acuerdos o la renegociación de los vigentes contemplando los intereses de la región, particularmente el modelo de desarrollo al que se quiera apostar”.

source: La Diaria