Un artículo del TLC Honduras y Colombia juega a favor de EEH

Un artículo del TLC Honduras y Colombia juega a favor de EEH

El Artículo 12.8 del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Honduras y Colombia, establece “la expropiación indirecta”, como mecanismo de protección de inversiones y que juega a favor de la Empresa Energía Honduras (EEH) en un posible litigio con el Estado, prevén juristas.

La concesionaria de pérdidas del sistema eléctrico hondureño habla de una indemnización mayor a los 805 millones de dólares debido a la “intervención del contrato”, aplicada desde este mes por la Superintendencia de Alianzas Público-Privadas (SAPP).

Ayer la cancillería colombiana se pronunció de la siguiente forma: “Este Ministerio considera que tales actuaciones minan la confianza respecto la seguridad jurídica para los inversionistas extranjeros en Honduras”.

También, “extraña, además, que en un procedimiento administrativo hubiese estado acompañado con dispositivo de la fuerza pública”, reza en comunicado, en alusión al despliegue de militares en las oficinas de EEH.

El instrumento comercial está vigente desde el 2009 y fue suscrito por Colombia conjuntamente con El Salvador, Guatemala y Honduras. En el Artículo 12.8, relativo a la “Expropiación e Indemnización”, establece que las “inversiones cubiertas de inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte no serán sometidas a nacionalización, expropiación directa o indirecta, ni a cualquier otra medida de efectos similares.

El contenido viene a calzar con las pretensiones de la concesionaria que ha venido justificando la imposibilidad de cumplir sus compromisos debido a trabas por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), desde el 2016 que tomó las actividades comercialización y reducción de las pérdidas técnicas y por robo.

En el TLC se establecieron algunas excepciones “expresamente previstas en las Constituciones de las Partes, con arreglo al debido procedimiento legal, de manera no discriminatoria, de buena fe y acompañada del pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva”. “En estos eventos, el inversionista recibirá una indemnización pronta, adecuada y efectiva, bajo las condiciones previstas en el presente Artículo. 3”.

source: La Tribuna