México solicita anulación de laudo de 47M$ a favor de Canadiense Lion

Por CIAR Global | 9-12-21

México solicita anulación de laudo de 47M$ a favor de Canadiense Lion

México ha solicitado a un tribunal estadounidense (Distrito de Columbia) la anulación del laudo de 47 millones de dólares que un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) emitió a favor de la inmobiliaria canadiense Lion Mexico Consolidated por denegación de justicia.

México, que presentó su solicitud el 6 de diciembre, apoya su petición al tribunal estadounidense apoyándose en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y busca anular el laudo de 47 millones de dólares, más el pago de una parte proporcional de los costos del procedimiento, argumentando que el tribunal CIADI apoyó su decisión en una obligación que no figuraba en el TLCAN, al desconocer que la sección relevante del tratado solo protege las inversiones, no a los inversionistas.

El tribunal CIADI, conformado por Juan Fernández-Armesto (presidente), David J A Cairns (designado por la demandante) y Laurence Boisson de Chazournes (designada por México), determinó en septiembre que México violó el tratado por diversas acciones tomadas por el Poder Judicial mexicano, determinando que incurrió en denegación de justicia por parte de tribunales locales y no proporcionó a Lion Mexico Consolidated (LMC) un trato justo y equitativo conforme al artículo 1105 del TLCAN:

Artículo 1105: Nivel mínimo de trato

 Cada una de las Partes otorgará a las inversiones de los inversionistas de otra Parte, trato acorde con el derecho internacional, incluido trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenas.

 Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo 1, cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte y a las inversiones de inversionistas de otra Parte, cuyas inversiones sufran pérdidas en su territorio debidas a conflictos armados o contiendas civiles, trato no discriminatorio respecto de cualquier medida que adopte o mantenga en relación con esas pérdidas.

 El párrafo 2 no se aplica a las medidas existentes relacionadas con subsidios o ventajas que pudieran ser incompatibles con el Artículo 1102, salvo por lo dispuesto en el Artículo 1108(7)(b).“

El arbitraje

LMC inició el arbitraje en contra de México en diciembre de 2015 con motivo de una sentencia del Juzgado Noveno de lo Mercantil de Jalisco de 27 de junio de 2012, que supuso la cancelación de tres pagarés y tres hipotecas a favor de LMC y a la que siguieron otras acciones judiciales y penales. Para LMC la cancelación de los pagarés y de las hipotecas a su favor y las demás acciones presentaban irregularidades en su perjuicio, por lo que alegó que constituían una violación del TLCAN por parte del Gobierno mexicano.

La reclamación presentada inicialmente por LMC en contra de México rebasaba los 220 millones de dólares. Sin embargo, México presentó objeciones de jurisdicción ante el Tribunal dado que los pagarés no son una inversión conforme al TLCAN. El Tribunal falló a favor de México en esas objeciones. Adicionalmente, durante la fase de méritos, el Tribunal desestimó parte de las reclamaciones de daños presentadas por LMC, incluyendo la aplicación de un interés de 6%.

Fuente: CIAR Global