El laudo de Eco Oro Aviva las críticas al arbitraje de inversión en Colombia

Por CIAR Global | 5-11-21

El laudo de Eco Oro Aviva las críticas al arbitraje de inversión en Colombia

Tras el laudo del tribunal de inversiones que declaró que Colombia violó un tratado internacional cuando bloqueó la actividad minera de la canadiense Eco Oro, a pesar de que el país contaba con legitimidad para proteger los importantes páramos que surten a su población de agua potable, las críticas de diversos grupos, que han organizado protestas ante sedes de organismos públicos -la embajada canadiense o el Congreso de la República en Bogotá-, tachan la sentencia de errónea y cargan contra el arbitraje de inversiones del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).

Organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil rechazan y critican la reciente decisión del tribunal del CIADI, que declara a Colombia responsable de los daños y consideran que :

i) es inconsistente y refleja un desconocimiento profundo de la complejidad socio-ambiental del caso ;

ii) es producto de un sistema de arbitraje de inversiones ampliamente discrecional e injusto que facilita actuaciones arbitrarias de quienes resuelven los casos y,

iii) profundiza el riesgo sobre otros arbitrajes que se adelantan en contra del Estado Colombiano ante el CIADI.

En el laudo el tribunal considera que Colombia viola el Tratado de Libre Comercio Canadá Colombia de 2008 en relación con el contrato que comprende el yacimiento de oro y plata de Angostura cuando en agosto de 2016, la Agencia Nacional de Minería le retiró la concesión sobre la explotación, por la delimitación de los terrenos como áreas protegidas.

El tribunal, compuesto por la británica Juliet Blanch (presidenta), el argentino Horacio Grigera Naón (designado por el demandante) y el franco-británico Philippe Sands (designado por Colombia), concluyó que aunque las medidas de protección de los humedales fueron legítimas y no configuraron expropiación de los derechos de la minera, sus actuaciones en la delimitación del Páramo de Santurbán violaron el “estándar mínimo de trato” a los extranjeros.

En el comunicado las organizaciones denuncian :

 que se cuestionan las decisiones adoptadas por el Estado colombiano de proteger los páramos que son la fuente natural de agua del 70% de sus habitantes ;

 que se trata de una decisión inconsistente y de espaldas a las complejidades socio-ambientales del caso explicando la influencia de la minería y del cambio climático sobre la realidad de Santurbán y sus comunidades locales ;

 al arbitraje como impredecible, limitante e injusto y “hace prevalecer la inversión minera por encima de la obligación del Estado colombiano de proteger el ambiente y el agua de los colombianos” ;

 incertidumbre : “Los altos niveles de arbitrariedad en la interpretación que caracterizan al sistema se prestan para condenar a los Estados por cualquier circunstancia que afecte las ganancias esperadas.“

Por otro lado, otras demandas de grandes mineras (Red Eagle y Galway) relacionadas también con la protección de Santurbán están en la mira de estas organizaciones teniendo en cuenta el desenlace de ésta.

Las organizaciones piden al gobierno colombiano que denuncie los tratados de inversión.

Crítica al rechazo a intervenir como Amicus Curiae

En la carta también se critica el rechazo del tribunal a que el comité Santurbán participara en el proceso como Amicus Curiae. En febrero de 2019, el tribunal denegó la solicitud para intervenir como Amicus Curiae a cinco grupos de defensas del medio ambiente y de recursos humanos en el conflicto.

En concreto, las asociaciones eran : Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán, the Center for International Environmental Law (CIEL), Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), MiningWatch Canada, Institute for Policy Studies (IPS) – Global Economy Project and the Centre for Research on Multinational Corporations (SOMO) que presentaron la solicitud ante el tribunal del arbitraje el 18 de diciembre de 2018.

La decisión del tribunal se basó en que los peticionarios no demostraron cómo se relacionan los supuestos que pretendían plantear con la disputa o cómo su intervención en el procedimiento podría ayudar a resolverla ; mientras que el apoyo a la solicitud del demandado se limita a considerar que la solicitud está justificada debido a : “sus importantes conocimientos del páramo de Santurbán y de las problemáticas sociales y ambientales asociadas”.

Además de denegar a las organizaciones la entrada en el procedimiento como amicus curiae, se les denegó el acceso a los documentos producidos en el transcurso del arbitraje.

source: CIAR Global